¿Puede transmitirse un inmueble a través de la dación?

“La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”

Un cliente nos debe aproximadamente un millón de pesos y nos propone liquidar la deuda transmitiéndonos la propiedad de un terrero 

esto es posible



Sí. Se le denomina dación en pago al acto por el cual el deudor transmite sus bienes al acreedor a fin de que los aplique a la liquidación del crédito. 

El Código Civil Federal (CCF) la regula en su artículo 2095 al disponer que “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”.

La dación se perfecciona con la entrega de la cosa; por ello, los requisitos formales para adjudicación dependerán de la naturaleza del bien, que tratándose de inmuebles debe constar en escritura pública e inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.