¿Toda la información es pública?

Conozca las excepciones previstas por la ley en la materia

 .  (Foto: Getty)

Jazmín Cruz

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los mexicanos al acceso a la información pública. Según este precepto “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.”

Así, toda persona puede conocer la información pública sin discriminación y sin necesidad de acreditar interés alguno ni justificar su uso, lo cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), prevé diversa información considerada como reservada, por lo que las autoridades se pueden negar a proporcionarla. La información catalogada de esta naturaleza será aquella que:

  • comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional
  • pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales
  • se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional
  • pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal
  • pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
  • obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones
  • obstruya la prevención o persecución de los delitos
  • contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada

Dicha información podrá permanecer como reservada hasta por un periodo de cinco años a partir de la fecha en que se clasificó, pero regresará a ser pública antes de este plazo cuando:

  • se extingan las causas que dieron origen a su clasificación
  • exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o
  • se considere pertinente la desclasificación

Una vez cumplido este periodo, las autoridades estarán obligadas a revelar dicha información.

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