Leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” ¿obligatoria para cobrar cheque?
Cabe destacar que el artículo 27, fracción III de la LISR prevé esta mención como un requisito de deducibilidad
Corporativo
Cambiamos la forma de pago con uno de nuestros proveedores, liquidándole la mercancía a través de un cheque; sin embargo, nos comentó que le es imposible cobrarlo si no contiene la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” esto es cierto
Aunque se puede insertar en el documento de la expresión “para abono en cuenta” con el objetivo de que el cheque no sea pagado en efectivo, queda a elección del librado y no es un requisito para que el banco pague el cheque que se le presente, pues el artículo 176 de Ley de Títulos y Operaciones de Crédito señala que los cheques deben contener:
- mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
- lugar y la fecha en que se expide
- orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- nombre del librado
- lugar del pago, y
- firma del librador
Cabe destacar que el artículo 27, fracción III de la LISR prevé esta mención como un requisito de deducibilidad, indicando que los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener el RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”, pero eso no es un impedimento para cobrarlo.