Publican nueva carta de derechos para usuarios de telecomunicaciones
Se actualizaron los deberes de los proveedores de servicios de telefonía e Internet
Corporativo
La Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ITF), dieron a conocer en el DOF del 25 de enero de 2022, el Acuerdo que determina los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dentro de las prerrogativas destacan la libertad de elegir el servicio, proveedor y equipo o dispositivo que se desee contratar, sin que el proveedor condicione u obligue a contratar servicios o productos adicionales al principal y no recibir llamadas publicitarias de tu proveedor, a menos de que exista tu consentimiento expreso.
Asimismo se establece que el usuario tiene derecho a que se le informe a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología que lo permita:
- las tarifas, planes o paquetes de los servicios, sus características y su número de registro ante el IFT, en un formato simplificado y cualquier otro cargo que se pueda efectuar por la prestación de los servicios, o
- el monto total a pagar por el servicio o producto de manera notoria y visible, mismo que deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito
En los siguientes números se profundizará sobre los derechos que los usuarios de telefonía, Internet o de diversas telecomunicaciones tienen frente a los proveedores.