Validez de vigilar y grabar a personal de colegios privados

La Corte emitió un criterio sobre este particular, conózcalo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de los artículos 158, fracción XI, 159 y 160, fracción VIII, de la Ley General de Educación, los cuales permiten que en las visitas de vigilancia la autoridad educativa entreviste a directivos y personal de los colegios y les tomen fotografías y videograbación.

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De acuerdo con la Corte los dispositivos no violan el derecho a la protección de datos reconocidos por la Constitución, toda vez que el objetivo de las visitas de inspección es comprobar que los planteles educativos particulares cumplan con las exigencias para su operatividad en condiciones de seguridad y eficiencia; por tanto, queda justificada la posibilidad de realizar entrevistas, fotografías y filmaciones con el personal directivo, docente y demás empleado.

No obstante, las autoridades que realicen la verificación, para proteger los datos personales y la vida privada del personal deberán observar lo que, en relación con esa protección, establece la legislación aplicable en cada caso en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Del anterior posicionamiento en noviembre de 2021 derivó la tesis de rubro: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., APARTADO A, FRACCIÓN II, Y 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023860.