Escuelas particulares tienen prohibido vender bienes distintos a los educativos

La SCJN avaló la legislación que impone esta restricción

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 170, fracción VIII, de la Ley General de Educación, que establece como infracción que los particulares que presten servicios educativos realicen o permitan la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo (excepto alimentos) no viola el derecho a la libertad de comercio previsto en el artículo 5o. constitucional.

Así lo resolvió al conocer de un amparo indirecto interpuesto por una escuela privada que reclamó diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.

De acuerdo con la Corte, la restricción para comercializar bienes o servicios que no tengan relación alguna con el sistema de enseñanza-aprendizaje, encuentra una finalidad constitucionalmente válida y que no es desproporcionada, porque la intención del legislador es lograr un ambiente idóneo para el aprendizaje y un entorno educativo libre de influencias que pudieran alterarlo, por lo que pugnó para que en las instituciones educativas no haya consumo o giros accesorios que pudieran constituirse como distractores o distorsionar el alcance del servicio prestado o el destino de las instalaciones.

Del anterior posicionamiento derivó en noviembre de 2021 de la jurisprudencia de rubro: EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023859.