Se publicó en el DOF del 11 de marzo de 2022 el Decreto por el que se reforma la denominación del título quinto y se adiciona un capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta reforma va encaminada a ajustar el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas por parte de la UIF, pero ¿qué cambia? A continuación, los detalles:
- se adiciona el artículo 116 Bis 2, pasando el procedimiento de inclusión de ordenado por las disposiciones de carácter general a ser regulado por la LIC
la notificación de la adición a la lista de personas bloqueadas seguirá a cargo de las entidades financieras, quienes deberán realizarla por escrito o medios digitales, según ordenen sus disposiciones de carácter general - la garantía de audiencia se otorgará previa solicitud: el interesado deberá solicitar a la UIF la audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos y causas de su inclusión en la lista
- el plazo para que el interesado haga valer lo que su interés convenga, presente pruebas y alegatos seguirá siendo de 10 días hábiles, pero la ampliación de este término podrá proceder de oficio y ya no solo a petición de parte
- las manifestaciones del afectado podrán hacerse verbalmente y por escrito
- se amplía el lapso para que la UIF emita resolución de 10 a 15 días hábiles, mismos que se contarán a partir de que esté integrado el expediente, y ya no a partir de que se presente el interesado ante la autoridad
- se acorta el término para notificar la resolución de 15 a 10 días hábiles
- dispone como recurso legal en caso de que la resolución no favorezca al interesado el establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y
- se precisa que la ampliación del plazo y lo dispuesto para la resolución no serán aplicables en caso de que la inclusión a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, pues se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el comité
Para conocer más sobre esta reforma, y las consecuencias que traerá a los particulares, se les invita a leer la nota “Nuevo procedimiento para el bloqueo de cuentas” .