Oficial, se modifica el procedimiento para el bloqueo de cuentas

Entre los cambios realizados, está el ajuste de los plazos para ejercitar la garantía de audiencia

Se publicó en el DOF del 11 de marzo de 2022 el Decreto por el que se reforma la denominación del título quinto y se adiciona un capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta reforma va encaminada a ajustar el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas por parte de la UIF, pero ¿qué cambia? A continuación, los detalles:

  • se adiciona el artículo 116 Bis 2, pasando el procedimiento de inclusión de ordenado por las disposiciones de carácter general a ser regulado por la LIC
    la notificación de la adición a la lista de personas bloqueadas seguirá a cargo de las entidades financieras, quienes deberán realizarla por escrito o medios digitales, según ordenen sus disposiciones de carácter general
  • la garantía de audiencia se otorgará previa solicitud: el interesado deberá solicitar a la UIF la audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos y causas de su inclusión en la lista
  • el plazo para que el interesado haga valer lo que su interés convenga, presente pruebas y alegatos seguirá siendo de 10 días hábiles, pero la ampliación de este término podrá proceder de oficio y ya no solo a petición de parte
  • las manifestaciones del afectado podrán hacerse verbalmente y por escrito
  • se amplía el lapso para que la UIF emita resolución de 10 a 15 días hábiles, mismos que se contarán a partir de que esté integrado el expediente, y ya no a partir de que se presente el interesado ante la autoridad
  • se acorta el término para notificar la resolución de 15 a 10 días hábiles
  • dispone como recurso legal en caso de que la resolución no favorezca al interesado el establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y
  • se precisa que la ampliación del plazo y lo dispuesto para la resolución no serán aplicables en caso de que la inclusión a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, pues se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el comité 

Para conocer más sobre esta reforma, y las consecuencias que traerá a los particulares, se les invita a leer la nota “Nuevo procedimiento para el bloqueo de cuentas” .