Uno de los efectos de la sentencia que admite el trámite de concurso mercantil, es que se gire oficio al IFECOM para que se designe a un conciliador y se lleve a cabo un proceso de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos.
De acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), el orden y graduación de los créditos es la siguiente:
- contra la masa
- singularmente privilegiados
- garantía real
- laborales y fiscales
- privilegio especial
- comunes, y
- subordinados
Sobre los acreedores con privilegio especial, el artículo 220 de la LCM establece que son todos los que según el Código de Comercio o las leyes en su materia tengan este tipo de privilegio o un derecho de retención.
Para precisar mejor este concepto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la jurisprudencia de rubro CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL., con número de registro digital 2024029, en la que precisa que en este tipo de créditos el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien del deudor, cuando este no cumple con la obligación que le incumbe; poniendo como ejemplo: el comisionista, el vendedor de mercancías, el porteador, constructor de obras u hospedero.