Crédito con privilegio especial

Concepto para efectos del concurso mercantil

CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL. El artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan este tipo de privilegio o un derecho de retención, algunos de los ejemplos que da la doctrina, al respecto, son el comisionista (artículo 306 del Código de Comercio), el vendedor de mercancías (precepto 386 del Código de Comercio), el porteador (artículo 2662 del Código Civil Federal), el constructor de obra mueble (artículo 2644 del Código Civil Federal) y el hospedero (artículo 2669 del Código Civil Federal); en ese sentido, atendiendo al elemento común en los supuestos citados, se concluye que un crédito con privilegio especial para efectos de concurso mercantil, es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien del deudor, cuando éste no cumple con la obligación que le incumbe.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Registro digital: 2024029, enero de 2022.