La identificación del beneficiario controlador ha tomado relevancia en la última década. En México esta figura empezó a regularse a través de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y recientemente en la reforma para 2022, el artículo 32-B Ter del CFF, impuso la obligación a todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores.
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Esto ha generado la duda de si para ambos sectores el beneficiario controlador tiene el mismo significado y se regula de la misma forma.
Si bien el concepto es casi similar, porque ambos se refieren a la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, y tratándose de personas morales, aquel sujeto que ejerce el control de la moral; las reglas para identificarlo no son las mismas.
Una de las principales diferencias es que en materia fiscal los contribuyentes deben identificar a su propio beneficiario controlador; en cambio, en las actividades vulnerables, los sujetos obtienen la información del beneficiario controlador de sus clientes con quienes celebren operaciones.
Para saber que otras distinciones existen y qué lineamientos establece la LFPIORPI para verificar al beneficiario controlador, se le invita a leer la nota “Guía para determinar al beneficiario controlador” de la edición 506 del 31 de marzo de 2022, disponible en versión digital.