Es común que, al contratar los servicios de grandes compañías, estas utilicen los denominados contratos de adhesión, pero ¿se sabe qué son y cómo se pueden identificar? A continuación los detalles.
El contrato de adhesión se caracteriza porque las partes no tienen la posibilidad de negociar, pues la autonomía de voluntad de una de ellas se reduce a decidir los términos y las condiciones redactadas por la contraparte.
LEE: APERTURA DE CRÉDITO HIPOTECARIO ¿ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN?
Sobre el criterio para identificar si se trata o no de un contrato de adhesión, recientemente el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito ha emitido la jurisprudencia de rubro: CONTRATO DE ADHESIÓN, SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES, con Registro digital: 2024176.
De acuerdo con el Pleno, la naturaleza del contrato de adhesión no depende de que haya sido redactado por una de las partes o que esté elaborado o no en formatos, sino de que exista un claro desequilibrio entre las partes, esto es que no haya posibilidad de configurar el contenido contractual o de discutirlas en forma particularizada, quedando limitada a aceptarlas o no.
Otro criterio para identificar a esta clase de contratos es que la estipulación del articulado se advierta que es desproporcionado o abusivo a favor de una parte y en perjuicio de otra, quien generalmente es el adherente.