El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió la contradicción de tesis 16/2021 en la que solucionó la problemática acerca de si los contratos de apertura de crédito celebrados ante notario tienen la naturaleza de contratos de adhesión, esto luego de que los tribunales colegiados de circuito llegaran a diferentes conclusiones.
Sostuvo que aun cuando la apertura del crédito se lleve ante un fedatario y se consigne en la papelería y sellos de este, no excluye la posibilidad de que sea considerado un contrato de adhesión, toda vez que incluso si existe cierta negociación, lo cierto es que las cláusulas tienden a favorecer a la institución financiera.
Ejemplo de esto, se advierte en la cláusula referente a la competencia, en la cual el cliente se somete a una jurisdicción distinta al lugar de su residencia habitual, lo cual se estima en su perjuicio.
Por tal motivo, el Pleno concluyó que acudir ante un notario no elimina el hecho de que se esté ante un contrato no consensuado entre las partes, máxime cuando de su redacción se estima una desproporción a favor de una de ellas.
Para conocer el criterio, léase la tesis de rubro: CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ANTE NOTARIO PÚBLICO PUEDE CONSTITUIR UN CONTRATO DE ADHESIÓN PUES, POR REGLA GENERAL, CONTIENE CLÁUSULAS REDACTADAS PREVIAMENTE E IMPUESTAS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA AL ACREDITADO, COMO LA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, Registro digital 2024177.