Recientemente, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis de rubro DAÑO MORAL. CUANDO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN RELATIVA SE CONFRONTAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN O EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL DEMANDADO, FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, COMO EL HONOR EN SU VERTIENTE DE BUENA REPUTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, ÉSTA NO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR EN FORMA INDEPENDIENTE SU EXISTENCIA Y LA AFECTACIÓN SUFRIDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO), con número de registro digital 2024035, precisó la carga de la prueba de la reparación de daño moral cuando se confrontan derechos como la libertad de expresión frente al honor.
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La determinación derivó de un juicio ordinario civil en el que se demandó el pago de una indemnización por daño moral causado por una serie de declaraciones que el demandado hizo ante un medio de comunicación.
El tribunal colegiado determinó que cuando en el ejercicio de la acción de reparación de daño moral se confrontan la libertad de expresión o el derecho a la información del demandado, frente a derechos al honor como la buena reputación de la parte actora, esta no tiene la carga de acreditar en forma independiente su existencia y la afectación sufrida; toda vez que el análisis del hecho ilícito y la generación del daño resultan inseparables.