¿Ante quién y cómo se solicita el uso de una denominación social?

Autoridad competente y proceso para obtener la autorización de razones y denominaciones sociales

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La denominación o razón social se refiere al conjunto de palabras y caracteres que conforman el nombre de una sociedad o asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad. En virtud de que constituye un atributo de la personalidad de las personas morales, estas no pueden existir sin contar con alguna razón o denominación, ¿pero ante quién se solicita su uso?

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento para la Autorización de uso de Denominaciones y Razones Sociales, la Secretaría de Economía (SE), es la encargada de otorgar las autorizaciones a través de un procedimiento que consta de tres etapas, a saber:

Solicitud

El solicitante ingresará la denominación o razón que pretende emplear, a través de la liga: https://mua.economia.gob.mx/mua-web/muaHome, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su explotación.

Resolución

La SE contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver todo trámite que reciba, ya sea que determine emitir una autorización o una constancia de rechazo. Las causas para negar una denominación o razón son las siguientes:

  • coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a una denominación o razón social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada
  • es similar o igual en grado de confusión a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:
    • se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, o
    • sea de las notoriamente conocidas o de las famosas
  • contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria
  • incluya palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, y
  • se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública

 

Reserva

En caso de que la solicitud haya sido resuelta favorablemente, el interesado podrá reservar dicha denominación o razón social dentro de las 48 horas siguientes. De no llevar a cabo la reserva, el sistema liberará automáticamente la denominación o razón de que se trata, quedando disponible para cualquier otra organización.

Una vez que el solicitante lleve a cabo la reserva conforme a lo anterior, podrá descargar la autorización y llevarla al notario o corredor público de su preferencia para la constitución de la sociedad.


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