Vicios ocultos, ¿quién debe probarlos: el proveedor o consumidor?

Según la Corte debe aplicarse el principio favor debilis al consumidor

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció acerca de quién tiene la carga de la prueba cuando un consumidor reclama la existencia de vicios ocultos al adquirir un producto.

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La determinación derivó de un caso en el que una consumidora demandó la rescisión de un contrato de compraventa respecto de un vehículo por presentar fallas mecánicas y vicios ocultos; sin embargo, solicitó que se revirtiera la carga de la prueba para que los proveedores tuvieran que demostrar la inexistencia de dichos vicios ocultos, alegando que se encontraba en desventaja frente a ellos.

Al respecto, la sala consideró que en para acreditar vicios ocultos, el consumidor solo debe aportar los elementos mínimos para demostrar en qué consisten, pues debe aplicarse a su favor el principio favor debilis (protección al débil).

Para la Corte la protección de los intereses del consumidor tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores. Por tanto, si el consumidor aporta los elementos mínimos que permitan entrever la existencia de vicios ocultos se generará una presunción a su favor, y la transmisión de la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción.

Para conocer el criterio de la SCJN léase la tesis de rubro: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES APLICABLE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS PARA LA ACREDITACIÓN DE VICIOS OCULTOS, con registro digital: 2024463.