PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES APLICABLE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS PARA LA ACREDITACIÓN DE VICIOS OCULTOS.
Hechos: Una persona demandó la rescisión de un contrato de compraventa respecto de un vehículo por presentar fallas mecánicas y vicios ocultos. La consumidora, al encontrarse en desventaja frente a los proveedores respecto al conocimiento del producto, solicitó que se revirtiera la carga de la prueba para que fueran éstos quienes tuvieran que demostrar la inexistencia de los vicios ocultos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en tratándose de acreditar vicios ocultos, el consumidor sólo debe aportar los elementos mínimos para demostrar en qué consisten, los cuales generan una presunción en su favor a partir de la aplicación del principio favor débilis. Dicha presunción deberá ser revertida por el proveedor.
Justificación: De la interpretación del artículo 28 constitucional se desprende que la protección de los intereses del consumidor tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores. La tutela que el Estado ha de proporcionar a los consumidores para la protección de sus derechos debe permear en el proceso judicial a fin de contrarrestar las asimetrías entre las partes en las relaciones de consumo. Siendo el proceso judicial un medio –y no un fin en sí mismo– tal garantía otorga eficacia a los derechos del consumidor. Si el consumidor aporta los elementos mínimos que permitan entrever la existencia de vicios ocultos se generará una presunción a su favor. Así, la traslación de la obligación de la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción se justifica con la finalidad de equilibrar la relación desigual presente entre proveedor y consumidor.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5105/2019. Margarita González de la Cruz. 13 de enero de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2024463.