Las diligencias de apeo y deslinde pueden ejecutarse cuando no se han fijado los límites que separan a un predio de otro, o cuando están fijados y existe un motivo para creer que no son exactos porque naturalmente se confundieron, se destruyeron las señales que los marcaban o se colocaron en un lugar distinto al de origen.
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El proceso para llevarlas a cabo empieza con el reconocimiento e identificación del terreno (apeo), y la medición para determinar las dimensiones exactas y límites respecto a otros predios (deslinde).
Una pregunta muy recurrente en torno a esta figura es si procede en inmuebles en copropiedad. Al respecto, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ha determinado que esto no es posible.
A esta conclusión llegó al resolver un asunto donde un particular solicitó el apeo y deslinde respecto de un porcentaje específico de un inmueble sujeto al régimen de copropiedad. Al emitir la sentencia, se precisó que la diligencia no era válida, porque en la copropiedad no es el bien lo que se comparte, sino el derecho de propiedad sobre este.
Así, la característica principal de la copropiedad es que los copropietarios son partícipes de una misma cosa proindiviso, lo que significa que la propiedad compartida no se ejerce por cada una sobre una sección material del bien, sino que todo le pertenece a todos, y por tanto, no es compatible el apeo y deslinde.
Para conocer el pronunciamiento anterior, léase la tesis de rubro: DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PRETENDEN EJECUTAR SOBRE UN PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, PORQUE NO ES EL BIEN LO QUE SE COMPARTE, SINO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ÉSTE, con registro digital: 2024274.