Diligencias de apeo y deslinde en copropiedad

No es posible su ejecución en inmuebles sujetos a este régimen

DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PRETENDEN EJECUTAR SOBRE UN PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, PORQUE NO ES EL BIEN LO QUE SE COMPARTE, SINO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ÉSTE.

Hechos: Un particular promovió, en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de apeo y deslinde respecto de un porcentaje específico de un inmueble sujeto a copropiedad; los demás copropietarios se opusieron a dicha diligencia y, en razón de ello, el Juez de primer grado dejó a salvo los derechos del promovente para que los hiciera valer en la forma que estimara pertinente; contra dicha determinación el promovente interpuso recurso de apelación, mismo que la revocó, declaró infundada la oposición presentada y ordenó que se continuara con las diligencias de apeo y deslinde.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, las diligencias de apeo y deslinde son improcedentes, porque no es el bien lo que se comparte, sino el derecho de propiedad sobre éste.

Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de las diligencias de apeo y deslinde consiste en otorgar la certeza de los límites que separan un predio de otro u otros y, aunque no prejuzga sobre la propiedad o posesión de los colindantes, su resultado sí tiene por efecto fijar como límites legales las señales convenientes en los puntos deslindados y otorgar la posesión o el mantenimiento en ella al promovente. Luego, si la característica principal de la copropiedad es que los copropietarios son partícipes de la propiedad de una misma cosa pro indiviso, lo que significa que la propiedad compartida no se ejerce por cada uno sobre una sección material del bien, sino que ese dominio se ejerce sobre la cosa pro indiviso, en los porcentajes correspondientes, entonces el apeo y deslinde son improcedentes, porque tienen lugar únicamente cuando haya que fijar límites que separen un predio de otro, por lo que resulta indudable que dicha diligencia no tiene cabida tratándose de un bien sujeto a la modalidad de copropiedad porque, en ese caso, no existen límites que fijar para separar predios, dado que se trata de un solo predio en donde todo pertenece indiviso a los copropietarios.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 154/2019. Francisco Javier Cabrera Ortiz. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2024274, marzo de 2022.