El Quinto Tribunal en Materia Civil del Primer Circuito determinó que si al reclamarse el pago de facturas en juicio, y estas son objetadas por la parte demandada, su valor probatorio se reduce a un indicio.
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A la anterior determinación llegó luego de resolver un asunto que inició con un juicio oral mercantil en donde la parte actora reclamó el pago de dos facturas. Al dar contestación la demandada objetó los documentos y negó haber recibido la mercancía detallada en estos, por lo que el juez de primera instancia resolvió no tener por acreditada la existencia de la obligación al advertir que las facturas carecían de cualquier signo distintivo por el que se aceptara la entrega de la mercancía.
Según el tribunal, la objeción de las facturas reduce su valor a un simple indicio, por lo que para acreditar la existencia de la obligación deben ser perfeccionadas mediante un medio de prueba distinto a la mera confesión de la oferente de las facturas, pues las manifestaciones que realice deben estimarse unilaterales y únicamente son aptas de ser consideradas en lo que perjudiquen al declarante.
Para conocer el posicionamiento de referencia, léase la tesis de rubro: FACTURAS. AL SER OBJETADAS POR LA PARTE A QUIEN SE DEMANDA SU PAGO, SU VALOR PROBATORIO SE REDUCE A UN INDICIO Y LA CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA NO LAS PERFECCIONA, POR SER UNA DECLARACIÓN UNILATERAL, con registro digital: 2024445.