Aunque no está expresamente regulada por la legislación, existe en el Derecho mexicano una figura denominada contratos conexos o coaligados, que son entendidos como aquellos que tienen una conexión económica objetiva entre sí y una unidad que deriva de la voluntad de las partes.
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Como se mencionó, no existe ninguna referencia normativa sobre este tipo de contratos; sin embargo, recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha emitido un concepto para ellos a través de la tesis de rubro: CONTRATOS COALIGADOS DE CARÁCTER UNILATERAL. LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ Y DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO TIENEN ESA NATURALEZA CUANDO EL PAGO SE HAYA PACTADO A CRÉDITO. POR LO QUE DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL PRIMERO, ELLO CONLLEVA UN PRONUNCIAMIENTO EN EL MISMO SENTIDO SOBRE EL SEGUNDO, con registro digital: 2024429.
Determinó que los contratos coaligados son actos jurídicos que se encuentran vinculados entre sí, pues mediante su celebración se pretende la consecución de una misma finalidad u objetivo.
Además, con base en este concepto, el tribunal indicó que los contratos de crédito automotriz y de compraventa de vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados, toda vez que tienen una sola finalidad: lograr el resultado económico que las partes pretendieron con su celebración; por tanto, si se declara la nulidad de uno, conlleva la nulidad del otro.