Crédito automotriz y de compraventa de vehículo son contratos coaligados

Ambos contratos adquieren esta naturaleza al perseguir el mismo fin

Aunque no está expresamente regulada por la legislación, existe en el Derecho mexicano una figura denominada contratos conexos o coaligados, que son entendidos como aquellos que tienen una conexión económica objetiva entre sí y una unidad que deriva de la voluntad de las partes. 

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Como se mencionó, no existe ninguna referencia normativa sobre este tipo de contratos; sin embargo, recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha emitido un concepto para ellos a través de la tesis de rubro: CONTRATOS COALIGADOS DE CARÁCTER UNILATERAL. LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ Y DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO TIENEN ESA NATURALEZA CUANDO EL PAGO SE HAYA PACTADO A CRÉDITO. POR LO QUE DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL PRIMERO, ELLO CONLLEVA UN PRONUNCIAMIENTO EN EL MISMO SENTIDO SOBRE EL SEGUNDO, con registro digital: 2024429.

Determinó que los contratos coaligados son actos jurídicos que se encuentran vinculados entre sí, pues mediante su celebración se pretende la consecución de una misma finalidad u objetivo.

Además, con base en este concepto, el tribunal indicó que los contratos de crédito automotriz y de compraventa de vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados, toda vez que tienen una sola finalidad: lograr el resultado económico que las partes pretendieron con su celebración; por tanto, si se declara la nulidad de uno, conlleva la nulidad del otro.