CONTRATOS COALIGADOS DE CARÁCTER UNILATERAL. LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ Y DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO TIENEN ESA NATURALEZA, CUANDO EL PAGO SE HAYA PACTADO A CRÉDITO, POR LO QUE DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL PRIMERO, ELLO CONLLEVA UN PRONUNCIAMIENTO EN EL MISMO SENTIDO SOBRE EL SEGUNDO.
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó de una institución bancaria la nulidad de un contrato de crédito automotriz y otras prestaciones. Al contestar la demanda, el banco solicitó el llamamiento de la agencia de autos como tercera llamada a juicio para que le parara perjuicio la sentencia que se dictara, toda vez que, de prosperar la acción, esta última tendría que devolver el dinero materia del crédito. El Juez responsable atendió la solicitud y, al dictar la sentencia definitiva, resolvió declarar la nulidad del contrato reclamado, pero consideró que los alcances de esta acción no podían pararle perjuicio a la tercera llamada a juicio porque no existe relación entre ésta y la parte actora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos de crédito automotriz y de compraventa de vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados de carácter unilateral, cuando el pago se haya pactado a crédito y, por ende, la traslación de dominio dependa de la aprobación del crédito. Por ello, de demandarse la nulidad del contrato de crédito automotriz, ello necesariamente conlleva un pronunciamiento respecto de la validez del contrato de compraventa.
Justificación: Los contratos coaligados son actos jurídicos que se encuentran vinculados entre sí por voluntad de las partes, pues mediante su celebración se pretende la consecución de una misma finalidad u objetivo. Por tanto, los contratos mencionados deben ser vistos como un todo y el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas en uno de ellos, necesariamente trasciende a los otros, al constituir una unidad. Así, en caso de que para la puesta en marcha de un negocio los interesados se vean obligados a celebrar más de un acto jurídico, debe considerarse que todos los que se celebran están vinculados o coaligados, en virtud de que el otorgamiento de dichos actos tiene una sola finalidad: lograr el resultado económico que las partes pretendieron con su celebración. En esa virtud, los contratos de crédito automotriz y de compraventa de vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados de carácter unilateral, cuando el pago se haya pactado a crédito y, por ende, de demandarse la nulidad del contrato de crédito automotriz, ello indudablemente conlleva un pronunciamiento respecto de la validez del contrato de compraventa. Lo anterior es así, porque de no haberse autorizado el crédito, el contrato de traslación de dominio no habría sido celebrado. Esto es, dichos contratos no se celebraron en forma aislada, sino con un fin común; tienen una conexión económica objetiva entre sí y una unidad que deriva de las partes. Por las mismas razones, los actos jurídicos que los interesados hubieren celebrado deben ser vistos como parte de un todo; de manera que lo que sucede respecto de un acto jurídico influye, obligadamente, en los demás actos jurídicos que forman parte de ese todo que ha sido conformado por voluntad de los interesados con propósitos de carácter económico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 293/2021. 8 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2024429.