Aunque es común ver en distintos comercios del país, como abarrotes, farmacias o tortillerías, las popularmente denominadas “maquinitas”, están prohibidas en México
Los artículos 12 y 12 Bis, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos las reconoce como máquinas tragamonedas y las define como todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano.
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No se consideran máquinas tragamonedas a las siguientes:
- máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes
- tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos
- de uso infantil, o
- todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que solo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas
Cabe destacar que estas máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación.
Para saber más acerca del tema, lo invitamos a leer la nota “ABC de los juegos de apuestas y sorteos” del boletín 510 del 31 de mayo de 2022, disponible en versión digital.