Razones por las que un contrato puede ser nulo

La falta de elementos de validez generará la nulidad del acto

El contrato, como cualquier otro acto jurídico, debe reunir ciertos elementos para que tenga efectos legales. Cuando al celebrar un contrato se omite o existe error en alguno de ellos, se genera su nulidad.

LEE: ABC DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

Dicha nulidad puede ser absoluta o relativa. Con la primera se impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad y no desaparece por la confirmación o la prescripción; mientras que la segunda, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

A continuación, se presentan los aspectos previstos por el Código Civil Federal que generan la nulidad de los actos:

  • ilicitud en el objeto, fin o condición: nulidad absoluta
     
  • falta de forma: si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa y se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida
     
  • incapacidad de las partes y vicios en el consentimiento (error, el dolo, la violencia, la lesión): puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación

Es importante destacar que cuando se declara la nulidad de un acto, las partes deberán restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Si el acto es bilateral y las obligaciones correlativas consisten en sumas de dinero, no se hará la restitución respectiva de intereses, sino desde el día de la demanda de nulidad.

Finalmente, mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, el otro no puede obligarse a que cumpla por su parte.