La libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos, es un principio constitucional denominado autonomía de la voluntad. Siendo los contratos una de las principales fuentes creadoras de obligaciones, porque lo pactado obliga a su exacto cumplimiento, la autonomía de la libertad juega un papel importante.
Y es que en virtud de tal autonomía cada parte decide cómo contratar, es decir, los derechos y deberes a que se someten, procurando que exista un sano equilibrio y obteniendo así un documento personalizado que satisface a todos los intervinientes. Sin embargo, no siempre es posible negociar los términos y condiciones de la relación, pues existen contratos en los que estas ya vienen determinadas por una parte, reduciendo la autonomía de la otra a su aceptación o rechazo.
A este tipo de contratos se les ha denominado contratos de adhesión y aunque no están contenidos en Código Civil Federal o el Código de Comercio, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene una regulación específica para ellos, porque en diversos sectores del comercio son muy utilizados, lo que genera el riesgo de que pongan en desventaja al consumidor.
En el presente se analizará el régimen normativo de esta figura, los criterios sustentados por los tribunales en la materia y el proceso para registrar y consultar un contrato de adhesión ante la Profeco.
Antecedentes regulatorios
Debido al volumen de transacciones en el comercio, para las empresas es imposible dar un trato personalizado a cada uno de sus clientes; por el contrario, lo que buscan es agilizar las relaciones para poder atraer nuevos prospectos; es por ello que se valen de contratos generalizados en masa para la adquisición de sus bienes y servicios.
Aunque está comprobada la necesidad de los contratos de adhesión, también están comprobados los daños a que se exponen los consumidores con esta práctica, ya que las empresas, aprovechando que los clientes solo pueden aceptar la operación sin negociar, insertan cláusulas abusivas para la protección de sus intereses económicos.
Para salvaguardar los derechos del público, el Estado decidió intervenir y el 22 de diciembre de 1975 en la LFPC, reguló la figura a través de dos preceptos; 20 años después, en 1994, se amplió el marco normativo y se ordenó que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) creara un registro de los contratos de adhesión (sobre el cual se profundizará más adelante).
Concepto y naturaleza
El artículo 85 de la LFPC, define al contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
No obstante que la ley condicione a que los contratos de adhesión que estén suscritos en formatos uniformes (machotes), los tribunales han dejado claro que su naturaleza no depende de dicho requisito. De acuerdo con la tesis de rubro ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DE ADHESIÓN POR ESTAR IMPRESO EN UN FORMATO DE MACHOTE, con registro digital: 223678, el elemento fundamental de este tipo de convenios es que se haya elaborado, en cuanto a sus cláusulas, unilateralmente por el proveedor, o se haya redactado unilateralmente por este último.
En el mismo sentido, el criterio titulado: CONTRATOS DE ADHESIÓN. SU NATURALEZA JURÍDICA, con registro digital: 2020581, menciona que esta figura tiene como característica distintiva que las partes no pactan en igualdad de condiciones ni tienen la posibilidad de transigir o negociar entre iguales, porque no son ambas las que redactan el clausulado, sino que este es predispuesto, e impuesto a veces, por una de ellas a la otra, que no puede más que aceptarlo o rechazarlo.
Por su parte, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, a través de la tesis denominada: CONTRATO DE ADHESIÓN. SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES, con registro digital: 2024176, precisa que es equivocado que la existencia de un contrato de adhesión dependa del hecho de que esté elaborado o no en machotes o que haya sido redactado por alguna de las partes; pues lo que lo distingue son dos aspectos:
- que la autonomía de la voluntad de un contratante quede reducida al no tener la posibilidad de negociar, contraofertar o modificar los términos en que debe quedar redactado el contrato, sino que simplemente puede aceptarlas o no, o
- que se aprecien cláusulas desproporcionadas o abusivas en favor de una de las partes y generalmente en perjuicio del adherente
Elementos
Para que el contrato de adhesión tenga validez, deberá estar escrito en idioma español, ser legible a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme, al igual que no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier texto que viole las disposiciones de la LFPC.
Registro obligatorio
A fin de vigilar el contenido de los contratos de adhesión, la Profeco cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), en el cual deberán inscribirse los convenios que determine la Secretaría de Economía mediante las normas oficiales, cuando puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades
de incumplimiento.
A continuación se muestran las actividades que están sujetas a registrar los contratos de adhesión:
Categoría |
Subcategoría |
Norma regulatoria |
Eventos sociales |
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NOM-174-SCFI-2007
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Vehículos |
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NOM-174-SCFI-2007 NOM-160-SCFI-2014 NOM-122-SCFI-2010
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Animales |
Comercialización, adiestramiento y cuidado de animales |
NOM-148-SCFI-2018 |
Inmuebles |
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Art. 73, LFPC NOM-130-SCFI-2006 NOM-174-SCFI-2007 NOM-135-SCFI-2006
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Compraventa de muebles en línea y sobre medida |
En abonos y al contado |
NOM-117-SCFI-2005 |
Extintores |
Mantenimiento y recarga |
NOM-154-SCFI-2005 |
Tiempo compartido |
Servicios de tiempo compartido, e intermediación para la prestación de servicios |
NOM-029-SCFI-2010 |
Mutuo |
Otorgamiento de mutuo con garantía prendaria |
NOM-179-SCFI-2016 |
Atención médica |
Prestación de servicios de atención médica por cobro directo |
NOM-071-SCFI-2008
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Autofinanciamiento |
Prestación de servicios de autofinanciamiento |
Art. 63, LFPC NOM-143-SCFI-2000 |
Embellecimiento físico |
Prestación de servicios de embellecimiento público |
NOM-174-SCFI-2007 |
Servicios de comunicación |
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NOM-184-SCFI-2012
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Otros servicios
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NOM-174-SCFI-2007 NOM-036-SCFI-2016
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Registro voluntario
Los proveedores podrán registrar voluntariamente sus modelos de contratos de adhesión, aunque legalmente no requieran de inscripción, para brindar certeza a los consumidores que su contrato ha sido revisado previamente por Profeco para garantizar que sus efectos no lesionan el interés del público, y que su texto se apega a la LFPC.
Contratos tipo o no tipo
Independientemente de si la ley exige que determinado contrato deba inscribirse en el RPCA, la Profeco cuenta con modelos elaborados previamente (contratos tipo) y otros que no son realizados por la procuraduría sino por el propio proveedor (contratos no tipo).
Cuando el proveedor haya dado aviso a Profeco para adoptar un contrato tipo, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber solicitado su registro en el RPCA. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.
Requisitos
Conforme al precepto 86 de la LFPC, todo contrato de adhesión deberá contener una cláusula en la que se determine que Profeco será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos, al igual que el número de registro otorgado en el RPCA.
Los demás requisitos varían según el sector comercial, pudiendo la autoridad referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto el precio. En seguida se analizarán los aspectos de información comercial que exigen las NOM para la mayoría de los contratos de adhesión en distintos sectores.
Datos generales
Señalar el nombre, domicilio fiscal, teléfono, RFC y correo electrónico del proveedor y del consumidor.
Términos y condiciones
Describir con la mayor precisión posible:
- el objeto del contrato
- los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado y, en su caso, referencia, código modelo
- lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, o para la entrega de los bienes al consumidor
- la forma y el medio de pago, el monto total a pagar, incluyendo si hubo anticipos, el número y monto de pagos parciales, los intereses, las comisiones y los cargos correspondientes por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, añadiendo el IVA, seguros y cargos adicionales o extraordinarios. Si la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo
- relación de los derechos y obligaciones de las partes, indicando los términos y las condiciones estipuladas para la prestación del servicio
- los mecanismos y plazos para cancelar la operación, o para solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados
causas de rescisión y cancelación del contrato - las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales
- las instancias, los procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares, días y horarios de atención al consumidor
- la existencia o no de una póliza de seguro para cubrir al consumidor los daños o el extravío de bienes
Garantías
Es indispensable que el contrato indique las garantías que ofrece el proveedor, las condiciones, la cobertura, vigencia, los establecimientos y procedimientos para hacerla válida. Además, tendrá que hacerse mención de que el proveedor es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el bien mientras se encuentre bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
Servicios adicionales
Los consumidores podrán adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, y contratarlos con el proveedor que elija, al igual que dar por terminada la prestación de estos, en el momento que lo manifiesten de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico.
Cláusulas abusivas
No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
- permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones
- liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato
- trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte la responsabilidad civil del proveedor
- prevengan términos de prescripción inferiores a los legales
- obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la LFPC o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros, y
- prescriban el cumplimiento de las formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan en contra del proveedor
¿Cómo inscribir un contrato de adhesión?
Trámite presencial
Se realiza en las delegaciones y subdelegaciones de la Profeco, presentando los siguientes requisitos:
- solicitud de registro
- modelo del contrato elaborado por el proveedor o manifestación de adopción de un modelo de contrato tipo
- acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio
- poder notarial del representante legal
- constancia de RFC e identificación del titular o del representante legal (pasaporte, cédula profesional, credencial para votar o cartilla de servicio militar), y
- comprobante de pago de derechos
Trámite en línea
Se presenta a través del portal Registro de Contratos de Adhesión en Línea (RCAL). A continuación se detallan los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir para dar de alta un contrato de adhesión por este medio:
2. Capturar la información del usuario: nombre, contraseña y correo electrónico y dar clic en Aceptar
3. Recibirá un correo electrónico confirmando el nombre del usuario y la contraseña. Dentro del mensaje deberá oprimir la opción Completa tu registro
4. Ingresar los datos relativos al proveedor, en este caso: tipo de persona (física o moral), RFC, nombre del representante legal, domicilio legal, nombre comercial, teléfono, cámara o asociación a la que pertenece y número de registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, para continuar presionar Aceptar
5. Enseguida deberá adjuntar su RFC e identificación oficial en formato electrónico para acreditar su personalidad
6. A continuación seleccionar la naturaleza y número de contratos a registrar y elegir la opción Agregar a carrito de compra. El precio de inscripción para contratos tipo es de $ 919.78 y para contratos voluntarios de $ 1,671.02
7. En el apartado Mi selección dar clic en Ver detalle, para corroborar la información cargada
8. El sistema mostrará los contratos que seleccionó. Deberá visualizar el apartado Datos adicionales y oprimir el icono rojo con signo de admiración para llenar la información adicional
9. Se abrirá una nueva ventana en que deberá indicar si el contrato es modificatorio, la sucursal donde ofrece o vende los productos y servicios, y en su caso, adjuntar el contrato a registrar (solo si es un contrato no tipo), para continuar seleccionar Aceptar
10. Completada la información adicional, aparecerá un icono en azul; enseguida pulsar el botón Procesar compra. Deberá responder una encuesta de satisfacción y posteriormente seleccionar la opción Generar línea de captura
11. El sistema lo direccionará al portal de Multipagos, donde podrá elegir si liquidar el precio en línea o a través de una sucursal bancaria
12. Cubiertos los derechos por el trámite, nuevamente deberá ingresar al portal RCAL, iniciar sesión y ubicar en el menú superior derecho la opción Cronología del trámite para verificar el estatus de su solicitud
Prevenciones y dictamen
En caso de que se notifique alguna prevención, el interesado contará con un término de cinco días hábiles para desahogar la misma en el portal RCAL, dentro del apartado Cronología del trámite. Si no cumple con lo solicitado en dicha prevención, la autoridad tendrá por desechada la petición.
Cuando se notifique un dictamen, se deberán cargar los documentos que contengan la información solicitada en un plazo de 15 días hábiles para evitar el desechamiento de la solicitud. En caso de que el usuario detecte anomalías en el sistema o se presenten fallas técnicas, deberá enviar un correo a: contratosenlinea@profeco.gob.mx, para solicitar la aclaración de su solicitud.
Aceptación
Agotado todo el proceso y cumplidas las prevenciones o dictámenes, la autoridad enviará un correo electrónico al interesado para informarle la admisión del contrato de adhesión. No será necesario recogerlo de forma presencial, pudiendo ser descargado desde el sitio RCAL, el cual contendrá la firma electrónica de un funcionario competente de la Profeco.
Consulta de contratos
Los consumidores podrán verificar los modelos de contratos de adhesión inscritos en el RPCA. Para tal efecto deberán seguirse los siguientes pasos:
2. Seleccionar el criterio bajo el cual desea realizar la búsqueda: por nombre o denominación social; por nombre comercial; por número de registro del contrato o por naturaleza jurídica o tipo de contrato. Llenar los datos correspondientes y dar clic en la opción Buscar
3. El sistema arrojará los resultados de la búsqueda, mostrando la denominación de la empresa, su nombre comercial, el número de registro y tipo de contrato, sus estatutos y fecha de última actualización. Identificado el contrato que es de su interés, deberá seleccionar la opción VER
4. Enseguida se abrirá una nueva ventana en la que aparecerá el contrato de adhesión, en el que podrá visualizar en la parte inferior de cada una de sus páginas el certificado digital de la firma electrónica de Profeco
Comentarios finales
Es importante que los consumidores constaten si el producto o servicio que adquieren bajo un contrato de adhesión, debe estar registrado ante Profeco.
De ser obligatorio, y el proveedor no cuente con dicho registro, se deberá denunciar este hecho a través de los siguientes medios:
- presencialmente: ante la Oficina de Defensa del Consumidor de Profeco, o
- por teléfono: llamando al 55—68—87—22 si se encuentra en la Ciudad de México, o al 800—46—88—722 para cualquier otro lugar de la república
No inscribir en el RPCA un contrato de adhesión, o bien, si con posterioridad a su registro se aprecia que contiene cláusulas que sean contrarias a la LFPC o las normas oficiales mexicanas, será castigado con una multa de $411.61 hasta $ 1,317,141.34, y en caso de que el contrato esté inscrito, pero contenga cláusulas abusivas, Profeco procederá a la cancelación del registro correspondiente.