A través de un testamento, una persona puede estipular quienes serán los que pueden suceder sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte.
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Al ser un acto personalísimo, revocable y libre, el testador puede establecer condiciones para que los herederos o legatarios puedan disponer de sus bienes. Estas pueden ser de dar o hacer, pero en ambas se deberán observar, entre otras, las siguientes reglas:
- la condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento no impedirá que el heredero o legatario adquieran derechos a la herencia o legado o lo transmitan a su heredero
- la condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución
- si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejará de serlo a la muerte del testador, será válida
- cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición, y
- la condición de no dar, de no hacer o de no impugnar el testamento, se tendrá por no puesta
Es importante destacar que la falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.