¿Debe presentarse un aviso antilavado por pago de rentas adelantadas?

Revise qué indica el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Renovamos un contrato de arrendamiento y nuestro cliente desea pagarnos un año por adelantado, por lo que nos hará una transferencia por $1,100,000.00, Debemos presentar un aviso antilavado por este monto

No. De conformidad con el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el otorgamiento de uso y goce de bienes inmuebles únicamente será vulnerable cuando la renta rebase las 1,605 veces el valor de la UMA ($ 154,433.10 para 2022) y será objeto de aviso si es igual o superior a 3,210 veces la UMA ($ 308,866.20 para 2022).

Por su parte, el precepto 31 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que se entenderá por valor, el monto de la renta del inmueble arrendado en un mes calendario, y que en caso de que el pago del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, se deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor.

Así, para conocer a cuánto asciende el monto de su renta mensual, se hará el siguiente cálculo:

 

Concepto

Importe

 

Pago realizado por adelantado

$ 1,100,000.00

Entre:

Número de meses liquidados

12

Igual:

Precio de la renta mensual

$ 91,666.66

Como se advierte, su renta de $ 91,666.66, no rebasa el umbral previsto por la LFPIORPI para considerarse como vulnerable; por tanto, no tendrá ninguna obligación en la materia.