El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2013 y su acumulada 136/2019 invalidó el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el numeral 5o., fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), en los cuales se calificaba como amenazas a la seguridad nacional y por lo tanto, ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los delitos relacionados con comprobantes fiscales.
LEE: DEFRAUDACIÓN FISCAL: ¿PRINCIPAL DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE DINERO?
La declaratoria de invalidez se extiende a aquellas normas que presentan una dependencia con ese numeral; es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte en su porción exacta: “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en lo relativo a: “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del CNPP.
También se invalidó el artículo 2o., en sus fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), donde se preveía el delito de delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizaban con la finalidad de cometer los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables y los vinculados con comprobantes fiscales. El Pleno de la SCJN estimó que en este punto el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada.
Por otra parte, el Pleno de la Corte reconoció la validez del numeral 113 Bis, primer párrafo del CFF, que contempla como delito el expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se consideró que el precepto no vulnera el principio de taxatividad porque es suficientemente claro y preciso, y tampoco atenta contra los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
Durante sus intervenciones quienes integran el Pleno de la SCJN señalaron argumentos como que incluir los delitos fiscales entre los que merecen prisión preventiva oficiosa es un fraude a la constitución porque el constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales.
En los siguientes números de nuestra revista digital podrá encontrar un análisis exhaustivo y detallado sobre este tema.