Multa por omisión avisos antilavado en 2023

Con la actualización de la UMA, el monto de las sanciones se elevaron

Todo aquel que realice alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tiene que cumplir con distintas obligaciones.

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Uno de los principales deberes es la presentación de avisos en el portal antilavado (SPPLD) cuando el negocio supere los umbrales establecidos para tal efecto.

No cumplir con los avisos podría traer serias consecuencias para los sujetos obligados. Y es que es bien sabido que las sanciones en la materia son sumamente elevadas y cada año incrementan con la actualización de la UMA.

Así, de acuerdo con los preceptos 53, fracción VI y 54, fracción III de la LFPIORPI, la omisión de la presentación de los avisos dará lugar a una sanción equivalente a 10,000 a 65,000 veces la UMA, y considerando que a partir del 1o. de febrero de este año la unidad equivaldrá a $103.74, el monto de la multa será de $ 1,037,400.00 a $ 6,743,100.00.

Ante tan exorbitantes sanciones, es sumamente importante que se reporten las operaciones cuando estas superen el umbral de aviso, o bien, se publicite un informe en ceros, tal y como lo determina el numeral 25 del Reglamento de la LFPIORPI.