Si se niegan a recibir el pago, utilice la consignación

Es un medio muy útil para extinguir las obligaciones

Cuando el acreedor se niegue a recibir el pago para liquidar un adeudo, el interesado podrá hacer uso del pago por consignación.

LEE: CFDI DE BIENES EN CONSIGNACIÓN

Esta figura jurídica es una forma de extinguir las obligaciones, incluso contra la voluntad del acreedor. El artículo 2098 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que si el acreedor se rehúsa, sin justa causa, a recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si es una persona incierta o incapaz de recibir, el deudor podrá librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Para tal efecto, se deberá comparecer ante un juez, y cumplir con las exigencias que cada entidad federativa dispone. En el caso de la Ciudad de México, los numerales 224 al 234 del Código de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal (CPCDF) establecen los siguientes lineamientos:

  • acreedor cierto y conocido: se le citará para en un día, hora y lugar determinados, para que reciba o vea depositar, la cosa debida. Si se trata de un mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde esta se encuentre, siempre que sea dentro de la jurisdicción territorial, y si está fuera, se le citará y se librará el exhorto o despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida
  • si el acreedor no comparece, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten su no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el mismo o por la ley, y
  • tratándose de dinero, la consignación puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por el juzgador

Si la consignación se ha hecho conforme a la ley, se declarará extinguida la obligación y todos los gastos erogados correrán a cuenta del acreedor.