Es común que tratándose de arrendamiento de casa habitación, los inquilinos y arrendadores acuerden los términos de la relación de forma verbal, omitiendo firmar el contrato respectivo.
Sin embargo, aunque muchos lo desconozcan, por ley el arrendamiento debe celebrarse por escrito en varios estados de la república, como es el caso de la Ciudad de México.
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Según el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal, la falta de dicha formalidad se imputará al dueño del inmueble, y el arrendatario tendrá derecho a exigir judicialmente el pago de una indemnización cuando la omisión le cause un daño o perjuicio.
Además, el convenio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
- nombres del arrendador y arrendatario
- ubicación del inmueble
- descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan
- monto y lugar del pago de renta
- garantía, en su caso
- mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado
- término del contrato
- obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la norma
- monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía, y
- carácter y las facultades con que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos del instrumento con que este acredite su personalidad
Más allá de la formalidad, no contar con un contrato maximiza los riesgos en caso de un desacuerdo entre las partes, porque no existe un documento al cual acudir para verificar los derechos y obligaciones acordadas, por lo que será más difícil de acreditar en un juicio el incumplimiento o violación de los términos acordados.