Acciones legales contra socios o accionistas, ¿cuándo prescriben?

Prescripción mercantil para acciones legales derivadas de conflictos entre integrantes societarios

Los conflictos más frecuentes surgen entre los miembros de una sociedad, a menudo surgen por el reparto de las tareas que debe desempeñar cada uno, el reparto de dividendos o, la rendición de cuentas.

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En muchos de los casos, la problemática llega a tal grado, que es imposible una amigable resolución, por lo que alguno de los socios decide ejercer acciones legales en contra de los integrantes; sin embargo, estas acciones tienen un término para interponerlas, pues son susceptibles de prescribir.

Según el artículo 1045 del Código de Comercio, las acciones derivadas de derechos y obligaciones de los socios entre sí por razón de la sociedad, prescribirán en cinco años.

Dicho plazo comenzará a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio y se interrumpirá por la interposición de la demanda u otro género de interpelación judicial, el reconocimiento de las obligaciones o la renovación del documento en que se funde el derecho de demandante.

Es importante que los interesados en ejercitar una acción legal consideren que el término de prescripción es fatal, no habiendo restitución del mismo.