Cuando las partes fijan una fecha o término para liquidar un adeudo, será a partir de este día o periodo en que el acreedor podrá exigir el pago vía judicial, pero ¿qué pasa si en el contrato no se establece un plazo para tal efecto?
Ante la ausencia de un término para pagar un préstamo, se debe atender a lo dispuesto por la legislación nacional.
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Plazo máximo para el mutuo
Si el contrato es civil, los artículos 2080 y 2385 del Código Civil Federal (CCF) disponen que si el préstamo consiste en productos del campo, la devolución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos, y en los demás casos, el pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a que se realizó el mutuo.
Plazo máximo para el préstamo mercantil
Por otra parte, si el préstamo es de naturaleza mercantil, el precepto 360 del Código de Comercio (CCom) señala que no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes al préstamo.
Prescripción de la acción
Conforme a los artículos 1159 del CCF y 1047 del CCom, las acciones de los acreedores para exigir el pago de la deuda prescribirán en el término de 10 años, tanto en el mutuo como en el préstamo mercantil, a partir de la fecha en que fuere exigible la obligación.