Protéjase de préstamos usurarios

Los acreedores no pueden establecer un interés que sea excesivo o desproporcionado para el deudor

Cuando se otorga un préstamo, es común que el acreedor establezca una tasa de interés ordinaria y otra moratoria, pero ¿cuáles son las reglas para establecer este interés? ¿Existe un porcentaje máximo? A continuación, los detalles.

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La legislación mexicana reconoce la libertad contractual de las partes para ordenar sus relaciones jurídicas; sin embargo, esta libertad no es absoluta, pues posee como límites las normas, el orden público y las buenas costumbres.

Así, aunque el pacto de intereses moratorios queda en un principio al arbitrio de las partes, estos jamás pueden ser excesivos o desproporcionados, ya que configurarán usura, una práctica prohibida en México.

Cómo saber si un préstamo es usurario

Aunque no hay una tasa oficial a partir de la cual todo interés sea declarado usurario, existen algunos parámetros que sirven de guía para evaluar su carácter excesivo, tales como los siguientes:

  • destino o finalidad del crédito
  • tipo de relación existente entre las partes
  • calidad de los sujetos que intervienen en el contrato y si la actividad del acreedor se encuentra regulada
  • tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan
  • monto y plazo del crédito
  • existencia de garantías para el pago
  • variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo, y
  • condiciones del mercado

Consecuencias de cometer usura

Si bien la usura no está tipificada expresamente, el artículo 387 del Código Penal Federal, la equipara al delito de fraude al disponer:

Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de esta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado

La sanción por cometer actos usurarios se castigará con las penas siguientes: 

  • con prisión de tres días a seis meses o de 30 a 180 la UMA, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces la UMA
  • con prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces días multa, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces la UMA, y

Con prisión de tres a 12 años y multa hasta de 120 veces la UMA o, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces la UMA