A pesar de que la inversión extranjera está permitida en México, el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera limita esta participación para ciertas actividades, mismas que se indican a continuación:
El numeral 6o. de la misma ley, señala actividades en las que la inversión extranjera no podrá participar, ni siquiera a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales, esquemas de piramidación u otros mecanismos:
- transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
- instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia, y
- prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables