¿Quién responde por los daños a mercancías vendidas?

Si se acordó la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos

Recientemente, la empresa cambió de proveedor; sin embargo, este no nos entregó la mercancía en la fecha acordada y además algunos lotes venían rotos, quién debe hacerse responsable de esas pérdidas

En las compraventas mercantiles, las partes se sujetarán a todas las estipulaciones que hubieran pactado; no obstante, cuando no exista acuerdo, serán aplicables las regulaciones previstas para este contrato en el Código de Comercio (CCom).

Al respecto, el artículo 375 de este ordenamiento, dispone que si se acordó la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos, pero si acepta la entrega quedará consumada la venta.

Sobre los daños a la mercancía, el precepto 377 establece que una vez perfeccionado el contrato, las pérdidas, daños o menoscabos que sufran las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le han sido entregadas real, jurídica o virtualmente; y si no le han sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.