Momento idóneo para identificar a los clientes por actividades vulnerables

El TFJA ha precisado el alcance del deber de integrar los expedientes de identificación prevista por la LFPIORPI

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con el artículo 18, fracciones I y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aquellos que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes o usuarios verificando su identidad con base en credenciales o documentación oficial, al igual que solicitarles información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, que entreguen los documentos que permitan identificarlo.

Sobre esto, persiste la duda de cuál es el momento idóneo para identificar a los clientes o al beneficiario controlador. 

Al respecto, el precepto 12, segundo párrafo de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), indica que para identificar al cliente, usuario o beneficiario controlador, se deberá integrar y conservar un expediente único de manera previa o durante la realización de la operación.

Al amparo de los preceptos estudiados, el SAT al comprobar el cumplimiento de la LFPIORPI y su normativa secundaria, ha impuesto multas a los sujetos obligados, argumentando la extemporaneidad en la identificación de los clientes y usuarios.

Con motivo de las multas, se han interpuesto juicios de nulidad de los cuales ha derivado una jurisprudencia que avala la legalidad de dichas sanciones, pues determina que si el sujeto obligado presenta los expedientes de identificación posteriormente al ejercicio de las facultades de verificación, dicha presentación resultará insuficiente para acreditar que cumplió en tiempo y forma con la obligación. Enseguida la tesis de mérito:


LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXHIBICIÓN DE LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN, DE FORMA POSTERIOR A LA VERIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIONES I Y III, DE LA CITADA LEY.- De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que quienes realicen actividades vulnerables, previo a la realización de cada operación, o bien durante la realización de la misma, se encuentran obligados a integrar un expediente único de identificación de cada uno de los clientes o usuarios con quienes realicen operaciones, en el cual, entre otros documentos debe obrar aquel mediante el cual acrediten haber solicitado a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; ello, a fin de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño; por tanto, si la persona que realiza actividades vulnerables, presenta los expedientes únicos de identificación debidamente integrados, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño, de manera posterior al ejercicio de las facultades de verificación instauradas en su contra por la autoridad competente, dicha exhibición, resulta insuficiente para considerar que cumplió en tiempo y forma con las obligaciones en comento; ya que, de la concatenación efectuada a los preceptos citados en primer término, se desprende que los expedientes de referencia deben integrarse de manera previa a la realización de la operación de que se trate, o bien, durante la realización de la misma, por lo que exhibir de manera posterior a la visita de verificación de que se trate los expedientes de mérito, no genera certeza en relación a que los mismos hayan sido integrados en la forma exigida por las disposiciones citadas.


(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2017)


PRECEDENTES:

VII-P-SS-415

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión 7 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 148


VIII-P-SS-68

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión 25 de enero de 2017)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 277

VIII-P-SS-78

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1552/16-16-01-1/20/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 36


Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 102, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, firma la Magistrada Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, en suplencia por ausencia del Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.


R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 68


Clave de tesis: VIII-J-SS-41


Por otro lado, existe un criterio que justifica la exigencia de integrar los expedientes de identificación previo o durante la realización de la actividad vulnerable. 

Al efecto, explica que dicha imposición guarda congruencia con el objeto de la LFPIORPI, el cual es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”, toda vez que al crear los expedientes de identificación de manera previa a la operación,  se pueden detectar y prevenir operaciones de lavado de dinero, lo cual sería imposible si la identificación se hiciera después de ejecutado el acto. 

A continuación el precedente de referencia:


PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA EXIGENCIA DE INTEGRAR LOS EXPEDIENTES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS, DE MANERA PREVIA A LA REALIZACIÓN DE CADA OPERACIÓN O BIEN DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA MISMA, ES ACORDE AL OBJETO DE LA PROPIA LEY.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el objeto esencial de dicho ordenamiento jurídico es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; mientras que, el artículo 12 del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, dispone que quienes realicen actividades vulnerables deben integrar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes, de manera previa a la realización de cada operación, o bien, durante la realización de la misma, lo cual, guarda congruencia con el objeto de la Ley en cita; pues, al integrar los expedientes únicos de identificación de manera previa a la realización de la operación de que se trate, quien realice actividades vulnerables se encuentra en aptitud de detectar y prevenir la realización de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, cumpliendo así con los objetivos previstos por el legislador al emitir la norma legal de referencia.


PRECEDENTE:


VII-P-SS-417

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 151


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


VIII-P-SS-74

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/15-20-01-4/2101/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de febrero de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de febrero de 2017)


EN EL MISMO SENTIDO:


VIII-P-SS-75

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1552/16-16-01-1/20/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017. p. 27


Clave de tesis: VIII-P-SS-74


Así, en concatenación con los criterios citados, si el sujeto obligado no demuestra a la autoridad que cumplió con los referidos deberes de identificación antes o durante la ejecución de la actividad vulnerable, se encontrará en la conducta infractora prevista en los artículos 53, fracción II y 54, fracción I, por la cual deberá imponérsele una multa equivalente a 200 y hasta 2,000 veces la UMA ($ 20,748.00 a $ 207,480.00 para 2023).