¿Corte invalida legislación de publicidad?

Violaciones dentro del proceso legislativo llevaron a esa determinación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el que se expidió la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (publicado en el DOF el 3 de junio de 2021).

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Concluyó que el Congreso de la Unión transgredió los artículos 71 y 72 constitucionales, en particular los principios de deliberación informada y democrática y los derechos de las minorías parlamentarias. Los argumentos de la mayoría (ocho) de los 11 integrantes del Pleno de la SCJN fueron:

  • el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fracciones parlamentarias porque no permitió a mayorías y minorías expresar y defender su postura en un contexto de deliberación pública
  • el procedimiento deliberativo no culminó en una correcta aplicación de las reglas de votación, al gestionarse debates simultáneos lo que privó a senadores de expresar su voto con un conocimiento informado de los dictámenes, y
  • no existen o no fueron presentadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las comisiones unidas que dictaminaron la iniciativa, lo cual afecta la condición de publicidad del proceso legislativo

Los ministros indicaron que el procedimiento legislativo es la base del régimen democrático y no un mero formalismo. Ante ello es que el órgano legislativo está obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Al haberse invalidado el decreto, y cesado sus efectos, el Pleno decidió sobreseer en una diversa controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En próximas ediciones de nuestra revista digital podrá encontrar un análisis detallado cuando sean publicadas las versiones finales de las sentencias y sus respectivos votos emitidos por los ministros (Controversias constitucionales 93/2021 y 94/2021).