El término “fecha cierta” se utiliza para garantizar que los documentos que se presenten no fueron realizados con posteridad al hecho que se pretende acreditar o contravención a las disposiciones legales, evitando así actos fraudulentos o dolosos.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia de rubro: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO, con registro digital:192662, la fecha cierta se obtiene a partir de:
- el día en que se inscriba en un registro público
- que se celebra ante fedatario público, o
- la muerte de cualquiera de los firmantes
Sobre esta última forma en que se origina la fecha cierta, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, ha determinado que quedará acreditada si el nombre del firmante coincide con el que aparezca en el acta de defunción respectiva, y en caso de que alguien la objete deberá probar la falta de identidad u homonimia.
Derivado este posicionamiento se emitió la jurisprudencia de rubro: DOCUMENTOS PRIVADOS CUYA FECHA CIERTA SE HAGA DERIVAR DE LA MUERTE DE UNO DE LOS FIRMANTES. LA CARGA DE PROBAR LA FALTA DE IDENTIDAD U HOMONIMIA, CORRESPONDE A QUIEN LA ALEGUE, con registro digital: 2026393.