El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y Civil del Vigésimo Segundo Circuito determinó que la remoción de una persona al cargo de albacea en un juicio sucesorio, podría ser un acto de imposible reparación, por el que procede el juicio de amparo.
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Esta resolución surgió luego de que una heredera y albacea promoviera un amparo indirecto en contra de su remoción como albacea; sin embargo, el tribunal desechó la demanda alegando que era improcedente, razón por la que se interpuso una queja.
Al resolver dicha queja, el juzgador señaló que la privación del cargo de albacea afecta los intereses jurídicos de quien lo desempeña, en cuanto le impide percibir la retribución correspondiente a su total ejercicio y cuando es además heredero, está también patrimonialmente interesado en el desempeño del albaceazgo, no solo por lo que toca a los intereses comunes de los demás herederos, sino también en cuanto a los suyos.
Bajo ese contexto, cuando el albacea en un juicio sucesorio en el que aún no se ha dictado sentencia, reclama la determinación que lo removió de su cargo, no se actualiza una causa de improcedencia que amerite el desechamiento de la demanda, pues se trata de un acto que eventualmente puede generar una afectación de imposible reparación.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de rubro ALBACEA. EL ACTO QUE SUBYACE EN EL FONDO DE UNA DETERMINACIÓN DE REMOCIÓN DE SU CARGO EN UN JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN QUE EVENTUALMENTE PUEDE GENERARLE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN A SUS DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN EL JUICIO DE AMPARO QUE PROMUEVA EN SU CONTRA NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE AMERITE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO)., de Registro digital: 2025984.