Es legal esta obligación si se encuentra contenido en el reglamento interior de la entidad




El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito se pronunció sobre la procedencia o no del pago de cuotas de mantenimiento de los clubes deportivos por parte de los accionistas, hagan o no uso de las instalaciones del club.

Esto luego de que un club deportivo demandó de un socio el pago de las cuotas de mantenimiento vencidas. Al respecto, el tribunal determinó que dicho pago es obligatorio si este deber se impuso en el reglamento interior que rige la sociedad.

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Y es que, según el artículo 78 del Código de Comercio, la autonomía de la voluntad de las partes las obliga a cumplir con lo expresamente pactado y, por tanto, basta que se demuestre la existencia de la sociedad y la calidad de socio, para establecer que quedó vinculado a lo contemplado en los estatutos de la sociedad que comprenden, entre otros, la facultad del consejo de administración de la entidad de elaborar y expedir el reglamento interno que rija a sus miembros.

Así, si en el reglamento se precisó que tanto los accionistas comunes como los fundadores gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones, y que todos causarán cuota de mantenimiento, sean o no utilizadas las instalaciones por sus titulares, existirá la obligación de pago, porque si se tiene la calidad de socio se deben cumplir los estatutos sociales y no pueden desvincularse de las obligaciones establecidas en el reglamento por su sola calidad de accionista, dado que el reglamento interior de la entidad no es distinto del contrato social, sino que forma parte de este.

Del anterior posicionamiento, surgió la tesis de rubro: PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE UN CLUB DEPORTIVO. EL SOCIO ACCIONISTA TIENE EL DEBER DE REALIZARLO, SI ESA OBLIGACIÓN SE IMPUSO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS SOCIOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SOCIEDAD, HAGAN O NO USO DE LAS INSTALACIONES, con número de registro digital: 2026015.





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