Procedencia del pago de las cuotas del mantenimiento

Los socios deben cubrirlas si así está establecido en el reglamento interior

PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE UN CLUB DEPORTIVO. EL SOCIO ACCIONISTA TIENE EL DEBER DE REALIZARLO, SI ESA OBLIGACIÓN SE IMPUSO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LOS SOCIOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SOCIEDAD, HAGAN O NO USO DE LAS INSTALACIONES. 

Hechos: Una sociedad anónima dedicada a la actividad deportiva demandó en la vía oral mercantil de un socio accionista el pago de las cuotas de mantenimiento vencidas, con el argumento de que éste tiene obligación de pagarlas, haga o no uso de las instalaciones del club, en términos de su normatividad. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el pago de las cuotas de mantenimiento por parte de un socio accionista de un club deportivo, si esa obligación se impuso en sesión del Consejo de Administración a los socios, hagan o no uso de las instalaciones, estableciéndose en el reglamento interior que rige a la sociedad. 

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 78 del Código de Comercio, la autonomía de la voluntad de las partes las obliga a cumplir lo expresamente pactado y, por tanto, basta que se demuestre la existencia de la sociedad y la calidad de socio, para establecer que quedó vinculado a lo establecido en los estatutos de la sociedad que comprenden, entre otros, la facultad del Consejo de Administración de la sociedad actora de elaborar y expedir el reglamento interno que rija a los socios. Por lo que si se estableció en el reglamento que tanto los accionistas comunes como los fundadores gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones, y que todos causarán cuota de mantenimiento, sean o no utilizadas las instalaciones por sus titulares, ello demuestra la existencia de la obligación de pago, porque si se tiene la calidad de socio se deben cumplir los estatutos sociales y no pueden desvincularse de las obligaciones establecidas en el reglamento por su sola calidad de accionista y socio, dado que el reglamento interior de la sociedad no es distinto del contrato social o acta constitutiva, sino que forma parte de ésta, pues son normas internas que rigen la vida de la sociedad, esto es, los derechos y obligaciones de los socios atendiendo al objeto social, por tanto, aunque hagan el pago íntegro de su acción, están obligados a cubrir las cuotas de mantenimiento para mantener vigentes sus derechos, porque están dirigidos al mantenimiento de las instalaciones, hagan o no uso de éstas, en términos de su reglamento. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 

Amparo directo 626/2021. Salvador Núñez Aroche. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026015.