Inconstitucional, excluir a mujeres de administración de sociedad conyugal

Ambos esposos deben tener los mismos derechos

El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, declaró que el artículo 192 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur contraviene los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Y es que dicho precepto excluye a la mujer casada de la administración o representación de la sociedad conyugal ante la falta de capitulaciones matrimoniales.

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Es por ello, que el tribunal determinó que el dispositivo constituye una discriminación normativa directa que deriva en una disminución de su capacidad jurídica; y, por tanto, contraviene los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación contenidos en los artículos 4o. constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Del anterior posicionamiento surgió la tesis de rubro: SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL EXCLUIR A LA MUJER CASADA DE SU ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN ANTE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, con número de registro digital: 2026031.