El artículo 1168 del Código de Comercio (CCom) es claro: cuando existe temor de que los bienes en garantía se dilapiden o se enajenen, el juez puede ordenar la retención de bienes como providencia precautoria.
Pero, ¿qué dicen los tribunales? Algunos aseguran que esta medida es procedente sin importar si ya existe un embargo; otros discrepan y sostienen que el embargo lo cubre todo. ¿Quién tiene la razón?
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto esta contradicción de criterios, señalando que en un juicio ejecutivo mercantil sí es procedente la medida precautoria de retención de bienes, pues la norma no lo prohíbe y se aplica con independencia de la existencia del embargo.
Y es que, hay que recordar que el embargo es una medida aparejada a los títulos ejecutivos que requiere del emplazamiento previo de la parte demandada para proceder a su ejecución, en muchos casos, previo citatorio, lo que puede dar lugar a que la demandada pueda ocultar sus bienes.
En cambio, la retención de bienes tiene un propósito clave: asegurar que el demandado no oculte, dilapide o enajene sus bienes mientras se resuelve el juicio.
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