Embargo al salario en el juicio mercantil

La autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el salario de un trabajador para el aseguramiento de obligaciones mercantiles

Los juicios mercantiles son aquellos que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4o., 75 y 76 del Código de Comercio (CCo) se deriven de actos comerciales (art. 1049, CCo).

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Para ello se prevén diversas vías procesales, como son la ordinaria y la ejecutiva, cuya diferencia es que, en la primera, la contienda entre partes no tiene una tramitación especial en ley, y en la segunda, la demanda se funda en un documento que traiga aparejada una ejecución, por ejemplo, un pagaré– (art. 1390 Ter, CCo).

Además, los juicios ejecutivos mercantiles están comprendidos dentro de los sumarios, ya que tienen por objeto una tramitación breve, porque de los documentos base de la acción, existe presunción legal a favor del actor para estimar que le asiste la verdad y es legítima su petición. Por ello, cuando se admite la demanda, se ordena emplazar al demandado y se requerir el pago de las prestaciones reclamadas y, en su defecto, el embargo de bienes suficientes para garantizarlo.

Por otra parte, es preciso comentar que, en los juicios mercantiles, es posible que el juez ordene el embargo de los salarios del deudor, girándole un oficio a su patrón.

Para conocer la legalidad o no de este mandato, le recomendamos consultar la opinión del licenciado Luis Velasco Ramírez, quien es socio director de la firma Velasco Ramírez y Asociados, en el tema “En tela de juicio, descuentos salariales por adeudos mercantiles o civiles”, disponible en el boletín electrónico 515, del 15 de agosto de 2022.