Las disposiciones de dinero o cargos a tarjetas de crédito sin la autorización del titular de la cuenta son una seria violación de la privacidad y seguridad financiera individual.
En la mayoría de las naciones y jurisdicciones, esta práctica está claramente prohibida por la ley, y aquellos que la perpetúan pueden enfrentar sanciones penales y civiles.
A pesar de los esfuerzos de las instituciones financieras y las empresas emisoras de tarjetas para prevenir este tipo de fraudes, cada día se observa un aumento en las denuncias relacionadas con este delito.
La negativa de las entidades bancarias a reembolsar los cargos no autorizados ha llevado a los afectados a emprender acciones legales, buscando no solo la devolución del monto principal, sino también la restitución de intereses moratorios.
Sobre este último aspecto, los tribunales han mantenido diferentes puntos de vista sobre cuándo deberían comenzar a computarse los intereses moratorios en relación con los cargos indebidos en las cuentas.
Qué dice la Corte sobre cuándo empieza el pago de intereses moratorios
Para dirimir estas diferencias de interpretación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió recientemente una jurisprudencia.
En su resolución, determinó que los intereses moratorios deben calcularse desde el momento en que el titular de la tarjeta notifica a la institución bancaria acerca de los cargos no reconocidos, en lugar de hacerlo a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación.
Para la Corte, la responsabilidad derivada de la falta de cuidado en relación con los fondos se origina en el instante en que se identifica el uso indebido de los mismos, y no aguarda hasta que se emita una resolución favorable en el proceso legal que busca recuperar el dinero en disputa.
Aunque existe la obligación de reembolso, algunas instituciones bancarias se resisten a devolver los fondos, lo que lleva a los afectados a iniciar procedimientos para recuperar sus recursos.
Como se observa, la resolución de la SCJN ha sentado un precedente que contribuirá a clarificar el camino para los titulares de cuentas afectados por este tipo de fraudes y a garantizar una mayor uniformidad en la aplicación de las leyes.
Para conocer el criterio completo, revise la jurisprudencia titulada: CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ESTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, con número de registro digital: 2026917.