El artículo 18, fracción IX de la LISR precisa que, en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes únicamente se acumularán los efectivamente cobrados. Se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurre en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al importe de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
Derivado de esto existen empresas que por los momentos económicos que se viven en el país se han atrasado en sus pagos, por lo que a continuación se muestra un ejemplo para comprender el supuesto.
A partir de enero 2023 un cliente ha incumplido con sus pagos mensuales, por lo que se están generando intereses moratorios. La tasa de intereses moratorios es del 3 %.
Mes en que se devengan (2023)
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Monto devengado
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Intereses normales
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Intereses moratorios
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Enero
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$ 5,000.00
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$ 150.00
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Febrero
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4,900.00
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147.00
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Marzo
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4,750.00
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142.50
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Abril
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4,540.00
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136.20
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Mayo
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4,332.00
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129.96
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Los intereses normales son un ingreso acumulable para efectos del ISR conforme se devenguen, sin importar si se cobran o no (art. 18, fracc. IX, LISR). Por tanto, conforme a los datos proporcionados se acumularán los siguientes montos y se considerarán como ingresos nominales para efectos de sus pagos provisionales del ISR:
Mes
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Ingreso acumulable
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Enero
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$5,000.00
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Febrero
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4,900.00
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Marzo
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4,750.00
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Abril
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4,540.00
|
Mayo
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4,332.00 |
Por lo que hace a los intereses moratorios serán una percepción acumulable aun cuando no hubieran sido cobrados exclusivamente por el monto que se genere hasta el tercer mes de mora. A partir del cuarto mes, solamente se acumularán los efectivamente cobrados, y que se cobran conforme se fueron devengando. En este caso los intereses moratorios son cobrados hasta julio 2023
Intereses moratorios acumulables en 2023
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Mes
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Monto
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Observaciones
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Enero
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$150.00
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Por los tres primeros meses se acumulan en el mes en que se generaron aun cuando no se hayan cobrado
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Más:
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Febrero
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147.00
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Más:
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Marzo
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142.50
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Más:
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Abril
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0.00
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A partir del cuarto mes se acumulan hasta que se cobran
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Igual:
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Intereses moratorios en 2023
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439.20
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En materia del IVA, los intereses normales y moratorios tendrán el mismo tratamiento. Por lo tanto, si los actos o actividades que les dan origen se encuentran exentos o les aplica la tasa del 0 %, no se pagará IVA por los intereses moratorios, en caso contrario estos intereses gravarán el IVA a la tasa general del 16 %