El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió una jurisprudencia por contradicción en la que determina que utilizar el término “menor” para referirse a los niños, niñas y adolescentes es discriminatorio.
De acuerdo con el tribunal, ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre hay un mayor; es decir, una comparación con algo que se considera superior.
Qué se busca con evitar el término menor
Según el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emplear el término, niñas, niños o adolescentes, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos.
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De ahí que en la medida en que se nombre a la infancia o adolescencia con estos términos, habrá un cambio en la sociedad para respetar el principio de interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.
Para conocer el criterio de mérito, revise la jurisprudencia titulada: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, con número de registro digital: 2026465.