Implicaciones de la ventanilla única de la CNH

Baker Mckenzie señaló que el uso de la VUE es opcional

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 .  (Foto: iStock)

El 1 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó en el Diario Oficial de la Federación Gaceta Acuerdo CNH.04.07/2023 que contiene Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Ventanilla Única Electrónica, al respecto Baker McKenzie afirmó que esta normativa tiene consideraciones legales que las empresas deben tener en cuenta. 

Explicó que el propósito de estas Directrices Generales es establecer los mecanismos a través de los cuales una persona autorizada por la CNH podrá presentar escritos digitales, y la CNH podrá realizar trámites administrativos a través de la Ventanilla Única Electrónica (VUE).

Es decir, el VUE es una herramienta digital que la CNH ha puesto a disposición de las personas para el intercambio de información. A través de este sitio web, las personas autorizadas podrán presentar escritos digitales ante la dependencia y esta, a su vez, podrá realizar trámites administrativos (i.e., notificaciones, requerimientos, solicitudes de información, así como cualquier otra comunicación establecida en cualquier Contrato celebrado con la CNH).

Destacó que las Directrices Generales entraron en vigor el 2 de agosto de 2023. Los requisitos contenidos en las mismas debe cumplir, para solicitar el registro como persona física autorizada o acreditada en la VUE, y  presentar o dar seguimiento a las comunicaciones digitales con la CNH.

Abundó que también establecen, entre otras cosas, que las presentaciones digitales realizadas por personas producirá los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos firmados a mano y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables le otorgan a tal documentos.

El uso de la VUE es ​opcional. Una persona autorizada no estará restringida a presentar documentos en persona ante la CNH. Tenga en cuenta que las personas que actualmente están registradas en la VUE deben ratificar su registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a la vigencia de las Reglas Generales. 

Ante este procedimiento la firma recomendó:

  • revisar las solicitudes de registro de personas físicas ante la VUE, bajo esta nueva enfoque regulatorio
  • verficar los registros válidos para personas físicas acreditadas en la VUE bajo la requisito de ratificación del registro