Cualquier acto jurídico puede sufrir vicios que lo haga susceptible de una nulidad futura, atendiendo al interés de las partes que intervienen y que se promueva la acción correspondiente en los tribunales.
Esto puede ocurrir en los actos celebrados dentro de las asambleas de las sociedades mercantiles, ya sea que se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias.
Se debe recordar que la nulidad se define como: “ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración”.
La nulidad de una acta de asamblea es un tema amplio y con varias aristas tanto en la doctrina como en la práctica. Las acciones que los socios pueden seguir ante la violación de sus derechos en la realización y la toma de acuerdos en una acta de asamblea van desde la materia mercantil hasta incluso la penal.
De manera general podemos señalar que las acciones que los accionistas pueden hacer valer en relación con las asambleas ordinarias o extraordinarias son :
nulidad de la asamblea
acción de oposición
Aunque ambas tienen la finalidad de controvertir y dejar sin efectos el acto impugnado son esencialmente distintas, en cuanto a su ejercicio y tramitación.
Qué se persigue con nulidad de la asamblea
La acción de nulidad de la asamblea tiene por objeto declarar la ineficacia de la reunión misma, esto es según los artículos 179, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con base en las siguientes causas:
inexistencia de la convocatoria, que se produce no solo ante su ausencia total sino ante la falta de satisfacción de los requisitos que deben cumplir
carencia de facultades de quien la emite
falta de menciones esenciales (fecha y la orden del día)
omisión de darle publicidad adecuada
la inobservancia de la reunión efectiva de los socios en la forma determinada por la ley o no concurran accionistas que representen determinadas cantidades de capital necesarias para estimar reunido el quórum
que se realice en lugar o fecha distintos a los indicados en la convocatoria, o en sitio diverso al domicilio social
Atacar la validez de acuerdos
La acción de oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales, de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 201, 202, 203, 204 y 205 de la LGSM, es una acción de impugnación concreta y determinada.
Su ejercicio se sujeta a un término perentorio y a la presentación del documento justificativo de la calidad de accionista y del monto de la tenencia accionaria.
Conforme al ordenamiento anterior, los accionistas que representen el 33 % del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que se reúnan los requisitos siguientes, que:
la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea
hayan concurrido a la asamblea o dado su voto en contra de la resolución, y
la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de la violación
Esa exclusión no impide a los socios ejercer una acción de nulidad fundada en hechos que no se contemplen de manera clara y específica los supuestos regulados en la LGSM. Estas acciones estarían fundadas en las reglas generales que regula el Código Civil Federal por actos que contravengan disposiciones de orden público o leyes prohibitivas.